12/11/2009 | PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN
Con fecha 12 de noviembre de 2009 ha sido publicada la Ley 14/2009, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, entrando en vigor al día siguiente de su publicación viernes 13 de noviembre de 2009.
La finalidad de esta ley, según expone, es facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral, en los términos que se establecen.
Según la mencionada ley, para ser beneficiario de la prestación extraordinaria por desempleo deberán concurrir los siguientes requisitos:
1.-Tener menos de 65 años.
2.-Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo dentro del período de duración del programa, que será de seis meses a contar desde el 16 de agosto y no tenga derecho al subsidio por desempleo, o Haber extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del período de duración del programa, siempre que reúnan los requisitos de carencia de rentas establecidos anteriormente.
3.- Carecer de renta de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (En este requisito se tendrán en cuenta además los ingresos de la unidad familiar cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluidas las del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.)
4.-Adquirir un compromiso de inserción laboral, esto es, que las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.
No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los períodos de inactividad productiva y los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.
La cuantía mensual de la prestación por desempleo extraordinaria será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria será de 180 días.
El Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial que se establezca, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción, y se presentará en el Servicio Público de Empleo competente para la gestión del itinerario. Transcurrido dicho plazo se denegará la prestación por desempleo extraordinaria.
Santiago Jiménez Moreno.
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