15/06/2010 | MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO.
I.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha publicado el borrador de las medidas del mercado de trabajo por el que se pretende la modificación del Estatuto de los Trabajadores y que afecta, particular mente a:
La contratación temporal
* Se pretende la modificación y adición de distintos apartados del artículo 15 del ET en el sentido de
1º Limitar los contratos de obra y servicios determinados a una temporalidad de 24 meses, ampliables otros 12 meses por Convenio Colectivo, transcurrido dicho plazo adquiere el trabajador la condición de fijo.
2º Respecto al apartado 15.5 del ET, referente al límite de los contratos temporales formalizados durante un plazo de duración superior a veinticuatro meses en un periodo de treinta meses se introduce una modificación sustancial, ya que dicho computo se realizará con independencia de que el trabajador haya venido trabajando en el mismo puesto de trabajo o en uno diferente, o si lo ha hecho para la empresa o para el grupo de empresas.
*Se pretende igualmente la modificación del artículo 49.1 del ET en el sentido de incrementar la indemnización por expiración del tiempo de los contratos temporales, que venía fijada en 8 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 días por año trabajado.
Dicho incremento se aplicará de manera progresiva manteniendo la indemnización de 8 días por año trabajado para los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011, incrementando dicha indemnización en 10 días por año trabajado en los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2012 y incrementando nuevamente dicha indemnización en 12 días por año trabajado para los contratos formalizados a partir del 1 de enero de 2014.
Extinción de los contratos.
El despido colectivo, que venía regulándose en el artículo 51.1, 51.6 y 52. C) del ET ha sufrido una modificación sustancial, ya que, de aprobarse dicho borrador las empresas, a la hora de acudir al despido colectivo u objetivo, deberán justificar la reducción de las necesidades de empleo de la empresa.
Igualmente el borrador pretende regular que se ha de entender por:
1º Causas económicas.- Cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales.
La empresa deberá acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la decisión extintiva.
2º Causas técnicas.- Cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de la producción.
3º Causas organizativas.- Cuando se produzcan cambios en el ámbito de sistemas y métodos de trabajo del personal.
4º Causas productivas.- Cuando se producen cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En todos los casos el empresario deberá acreditar la concurrencia de alguna de estas causas y justificar que de los mismos se deduce la decisión extintiva.
Respecto del plazo de preaviso establecido en el artículo 53.1 c) para los despidos objetivos, que venía siendo de 30 días, ha sido reducido siendo desde la aprobación del borrador de 15 días.
II CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
En el mismo borrador elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se pretende la modificación de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Dicha modificación afecta exclusivamente a la Disposición adicional primera de dicha ley, y se introducen los siguientes cambios.
1º Se introduce dos nuevos apartados al párrafo 2º a) relativo al grupo de trabajadores con los que se podrá concertar dichos contratos en el sentido de modificar el término “minusválidos” por “personas con discapacidad” e incluir un nuevo apartado para desempleados, que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados mediante contratos temporales.
2º Se adiciona al párrafo 2º b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, y a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
3º Se adiciona al párrafo 2º un nuevo apartado denominado C) incluyendo dentro de este tipo de contratos a aquellos trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, o mediante contratos formativos, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, que podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, siempre que la duración de la misma no haya excedido de SEIS MESES, salvo para los contratos formativos.
3º El párrafo 4º de dicha disposición transitoria en el sentido de estipular que la declaración de improcedencia del despido, a los efectos de la indemnización de 33 días deberá ser declarada judicialmente o reconocida como tal por el empresario.
4º En el párrafo 5º de dicha disposición transitoria se modifica el hecho de que no se podrá concertar este tipo de contratos cuando se hubieran extinguidos contratos por despidos declarados o reconocidos improcedentes o por despido colectivo.
Dicha limitación no afecta a las extinciones producidas con anterioridad a la entra en vigor del Real Decreto.
III.- El Real Decreto introducirá la posibilidad del abono de parte de la indemnización por el FOGASA en los nuevos contratos de empleo para el fomento de la contratación indefinida por las causas de los artículos 51 y 52 en una cantidad equivalente a 8 días de salarios por año trabajado calculada con los límites legales de cada extinción contractual y sin que le sea de aplicación el límite del artículo 33.2 del ET, es decir, que no se somete la indemnización en estos casos al exceso del triple del salario mínimo interprofesional.
El Real Decreto también prevé la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de toda su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio que podrá hacerse efectivo en caso de despido, movilidad geográfica o desarrollo de la actividad de formación. En este caso la indemnización por despido se reducirá en el número de días equivalente al que se determine para el fondo de capitalización
Este fondo de capitalización queda en el aire sin que se especifique su importe en número de días, concediéndose un plazo de UN AÑO al estado para su regulación por vía de consultas, teniendo prevista su constitución para el 1 de enero de 2012.
Santiago Jiménez Moreno
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