26/11/2013 | Lotes navidad
Llegadas las fechas navideñas y dada la precaria situación económica que vienen soportando algunas empresas me han surgido recientemente varias consultas profesionales en relación a la posibilidad o no de eliminar la entrega de los “lotes de productos navideños” o aquellos regaos u obsequios que algunas empresas venían entregando a sus trabajadores o ex trabajadores.
A priori la pregunta puede parecer sencilla y de fácil resolución, pues, al tratarse de una mera liberalidad a modo de “gracioso regalo” por parte de la empresa, su supresión no debe ocasionar mayor problema, pero sin embargo no siempre es así.
Si analizamos la cuestión a fondo observamos que existía una doctrina al respecto del ya desaparecido Tribunal Central del Trabajo a cuya Sala 5ª llegaron con frecuencia recursos especiales de suplicación en procesos de conflictos colectivos sobre esta materia, y que tenía declarado que la cesta de Navidad y los regalos de Reyes no son salario porque no se integran en la contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo, de recíproca interdependencia de las obligaciones de cada una de las partes, y es que las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles. Y claro está que no lo son, por lo que al trabajador que cesa antes de la Navidad no se le abona la parte proporcional del valor de la cesta de Navidad.
Sin embargo, y pese a no formar parte del salario, si puede concurrir que la cesta de Navidad o los regalos de Reyes puedan ser obligatorios en la empresa siempre y cuando concurrieran los requisitos precisos y necesarios para configurar los mismos, con base en la voluntad unilateral del empleador, generadora de situaciones más favorables para los trabajadores y por tanto consolidadotas de su derecho.
Para que pueda sostenerse el principio de la intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas, es preciso que la situación jurídica descrita se haya incorporado al nexo contractual establecido entre las partes, que se haya dado la consolidación del beneficio reclamado, ya que, para que se esté ante una condición más beneficiosa según dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 junio 1993
"no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio...
Tampoco es suficiente que el beneficio tenga duración en el tiempo, en estos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-1-96.
Como ya tiene razonado la Sentencia del Tribunal Supremo de 12-7-11 , sobre las condiciones más beneficiosas,
"para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" y se pruebe, en fin, "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo"
Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario, manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas (sentencia de 11 de septiembre de 1992).
Actualmente sería extraño encontrarlo, pero en otros tiempos si que llegó a regularse el derecho a los lotes de navidad en contratos y Convenios Colectivos, así a modo de ejemplo encontramos en el Convenio colectivo para el sector de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento y Distribución de Aguas de la provincia de Zamora.
ARTÍCULO 25 LOTE DE NAVIDAD
Se fija una cantidad de 111,67 €/año por trabajador/a y durante el año 2009. Dicha cantidad se verá modificada anualmente, durante la vigencia del convenio, en la forma que se regula en el artículo 5 de este convenio.
Para la composición del indicado lote habrá de tenerse en cuenta el criterio de los/las representantes de los trabajadores/as, los cuales podrán elegir las marcas y proveedores que crean más convenientes.
Dicho plus, en el actual convenio colectivo 2013-2016 ha sido reabsorbido en un Plus personal especial junto con otros complementos.
Santiago Jiménez Moreno
Jiménez y Davo Abogados SLP
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