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04/10/2022 | Ley Crea y Crece: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Con fecha 29 de septiembre se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. que tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar su constitución; eliminando obstáculos al desarrollo de actividades económicas; reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a más y mejores medios de financiación.

Entre las distintas novedades reguladas, destacamos:

 Constitución de sociedades limitadas con un euro de capital social: Se reduce el coste para la creación de las empresas, dinamizando estas al pasar de los 3.000 € de capital social mínimo a día de hoy a 1 euro pero con algunas obligaciones para salvaguardar el interés de los acreedores:

 

Creación telemática de empresas: Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción de plazos, costes notariales y registrales.

 

Lucha contra la morosidad: Con el doble objetivo de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración.

 

 Liberalización del comercio: Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

 

Unidad de mercado: Asimismo, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. (art. 6 L18/2022)

 

 Refuerzo de la financiación: La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria.


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04/10/2022 | Homenaje a los 50 años en el ejercicio de la abogacía de Santiago Jimenez Hernandez

 

Homenaje a los 50 años en el ejercicio de la abogacía de Santiago Jimenez Hernandez

 

Con fecha de ayer el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga celebró, con motivo de la apertura del año judicial, un acto de homenaje a los abogados que celebraban los 50 y 25 años de incorporación al Colegio de Abogados de Málaga, entre los que se encontraban Don Don Santiago Jimenez Hernandez, socio fundador de este despacho y miembro activo.

 

Durante el acto de apertura del año judicial, presidido por el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Don Salvador González, se instó a las instituciones a alcanzar un acuerdo para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, así como a adoptarse los mecanismos necesarios para dinamizar la justicia en Málaga, como ciudad emergente, procurando, con el incremento de la planta judicial, dinamización de la legislación procesal y dotando a la justicia de mejores medios tecnológicos, la desaturación de los juzgados.

 

Finalizado el acto de apertura del año judicial se homenajeó a los compañeros que cumplían 25 y 50 años de colegiación, resaltando de estos últimos la figura de Don Santiago Jimenez Hernandez, Pedro Mejías ____ y Jose Luis Hurtado de Mendoza

 

Durante su intervención, Don Santiago Jimenez Hernandez dio las claves de su éxito profesional, “ser fiel a uno mismo, ser fiel al cliente y ser fiel a la profesión” de tal modo que la confianza que se genere entre abogado y cliente sea tan sólida que el cliente esté convencido de que el letrado realizará cuanto esté en su mano para llevar a buen fin el asunto.


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13/02/2018 | Reglamento General de Protección de Datos (RGPD

El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.

Este periodo de dos años tenía como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones y también las empresas y organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable, y ese momento ya ha llegado.

Este nuevo Reglamento, a los efectos laborales que nos incumbe, regula la figura del Delegado de protección de datos, que es la persona que deberá ayudar y asesorar al resposable o encargado del tratamiento de protección de datos para supervisar la observancia y cumplimiento de la normativa existente.

Las funciones de este Delegado serán:

Informar y asesorar al responsable del tratamiento de datos de las obligaciones que debe efectuar para cumplir con el Reglamento General. Debe dejar constancia en papel de las comunicaciones con el responsable del tratamiento y sus respuestas

Supervisar la aplicación de las normas por el encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales. Dentro de este apartado se incluyen: asignación de responsabilidades, formación del personal y auditorías correspondientes.

Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales.

Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y cooperar con ella por solicitud de las mismas o por iniciativa propia.

Ejercer de punto de contacto con la autoridad de control sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Dicha figura será obligatoria cuando:

- El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;

- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de datos a gran escala; o

- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas o infracciones penales.

Para aquellas organizaciones que deban contar con un Delegado de Protección de Datos, sería conveniente que se designara ya esta figura, con el fin de que el DPO inicie el proceso de implementación de las novedades legislativas del RGPD de manera progresiva, así como para que vaya difundiendo en la organización los nuevos procedimientos internos.

Con el objetivo de ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones o que necesitan contratar los servicios de un profesional cualificado, la AEPD ha optado por promover un Esquema de Certificación de DPD.

Este Esquema es un sistema de certificación que permite certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC.

Aunque esta certificación no es obligatoria para poder ejercer como DPD y se puede ejercer la profesión sin estar certificado bajo éste o cualquier otro esquema, la Agencia ha considerado necesario ofrecer un punto de referencia al mercado sobre los contenidos y elementos de un mecanismo de certificación que pueda servir como garantía para acreditar la cualificación y capacidad profesional de los candidatos a DPD.

Santiago Jiménez Moreno.


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