02/01/2014 | GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Y DEUDORES EN CONCURSO DE ACREEDORES.
En fecha 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor la instrucción 6/2013 del departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria por la que se modifica el criterio de aplazamientos y fraccionamientos de los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta estableciéndose un criterio de inadmisibilidad con carácter general, excepcionándose exclusivamente en los casos de A) afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva B) Producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
En su virtud, desde el 1 de enero de 2014 las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten respecto de las deudas originadas por la obligación de retener y/o ingresar a cuanta serán objeto de inadmisión por las oficinas encargadas de tramitarlas motivando la misma en el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.
Solo serán objeto de concesión las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas por retenciones o ingresos a cuenta cuando, de la solicitud y de la documentación aportada con la misa, contrastada con la información obrante en las bases de datos de AEAT y del requerimiento efectuado al efecto resulte perfectamente acreditado que concurren las circunstancias legales excepcionales previstas para su aplazamiento.
Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.
Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.
Santiago Jiménez Moreno
Jiménez y Davo Abogados SLP
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