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15/01/2014 | Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

Con fecha 21 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, relativo a las  medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 

1º Una de las principales novedades de este Real Decreto es la prohibición a los trabajadores a tiempo parcial de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Esta modificación lleva aparejada el aumento en el número de horas complementarias que pueden pactar las partes cuyo límite que pasa de un 15 por 100  al 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, manteniendo la posibilidad de que los Convenios Colectivos puedan establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

 

2º Otra de las modificaciones introducidas es la regulación del periodo de prueba en los casos de contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, en cuyo caso, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

 

Igualmente, en relación a la interrupción del periodo de prueba, se introduce como novedad que dicha interrupción podrá venir motivada, además de los casos ya establecidos de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento en los casos de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad.

 

3º En relación a la distribución irregular de la jornada, y en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, con ello se modifica la anterior regulación que topaba en un 5 por ciento la distribución unilateral de la jornada por parte de la empresa.

 

4º Por último, y en relación a la reducción de la jornada de trabajo diaria por razones de menores, el Real Decreto amplia de 8 a 12 años el límite de edad del menor para favorecerse de dicha reducción.

 

El Real Decreto también modifica en parte el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial regulado en Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, laConcreción del requisito de procedencia de otro sector de actividad en los incentivos por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, y el concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

 

Como otras tantas veces la modificación de mayor calado con las que nos encontramos en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, relativo a las  medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores no está en su articulado, sino en las Disposiciones finales, en este caso en la disposición final tercera y es en relación a los Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

 

Por esta vía el Gobierno Central ha tenido a bien modificar el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio relativo a la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, recogiéndose que, únicamente no se computarán en la base de cotización, los siguientes conceptos:

 

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

 

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

 

Se deja fuera de esta regulación los pluses de transporte urbano y Plus de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual que desde la entrada en vigor del Real Decreto si cotizarán a la seguridad social.

 

Igualmente cotizan los gastos de manutención y estancia acaecidos en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados.

 

También cotizan los gastos de manutención  o las mal llamadas “dietas” que algunas empresas entregaban a sus trabajadores en forma de ticket o cheque restaurante.

 

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensionesestarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable y despidos o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 

 

d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

 

Así los servicios de servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, gastos educativos, libros o ayudas escolares abonadas por la empresa al trabajador, los seguros adicionales por accidente de trabajo cuando sean superiores las coberturas   a la cobertura legalmente exigida, seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador o primas de seguros para enfermedad, cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.

 

e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

 

No debemos olvidar que la base de cotización máxima aprobada para el año 2014 es de 3.597 €/mes, por lo que la cotización afecta a los salarios mas bajos que verán aminorados el salario neto en función de la cotización.

 

Las nóminas cuya base de cotización superase los  3.597 euros/mes seguirán idénticas en cuanto su cuantía.

 

Santiago Jiménez Moreno

Jiménez y Davo Abogados SLP

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