01/02/2014 | TRANSFERENCIA Y DOMICILIACIONES BANCARIAS SEPA
A partir de este febrero, con la creación de la zona única de pagos en Euros se han adoptado dos decisiones que podrían afectar al día a día de las empresas, como son la estandarización del código IBAN, y las domiciliaciones bancarias.
Ahora sin el código IBAN no se podrá realizar ninguna operación financiera, de cobro o de pago pasando a ser el International Bank Account Number (IBAN) el nuevo identificador de las cuentas corrientes.
Este IBAN añade cuatro dígitos a los 20 de la cuenta corriente, que desde este mes de febrero deja de estar reconocida con las populares CCC, estos cuatro signos serán: ES, en el caso de España, y un dígito de control de dos cifras que identifica a cada entidad bancaria.
A los recibos domiciliados se les denomina, desde febrero, adeudos directos SEPA y presentan dos variantes: una modalidad básica (CORE), y otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales (denominada B2B).
Debe tenerse en cuenta que, en el caso de que el proveedor de servicios de pago ofrezca el servicio de adeudos directos, es obligatorio para éste estar adherido al esquema CORE, mientras que la opción B2B tiene carácter voluntario.
El sistema CORE es un instrumento que permite realizar cobros en euros adeudando la cuenta del deudor ya sea consumidor, empresa o autónomo y, esencialmente funcionan como venían funcionando las antiguas domiciliaciones bancarias, de tal modo que:
Las presentaciones al cobro con carácter general se deberán realizar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de:
o 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y
o 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.
A partir de junio de 2013 además se ofrece la posibilidad de unificar los plazos y acortar el plazo de anticipación de las presentaciones.
Los plazos de devolución por parte del deudor o el pagador son de:
° Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.
° Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando copia del mandato vigente.
El sistema B2B es un sistema mas complejo que operará entre
empresas o autónomos (no consumidores) y su adscripción habrá de ser voluntaria y recogida por escrito.
Esta modalidad tan solo beneficia al cobrador, o más bien a la entidad bancaria del cobrador desde mi punto de vista, ya que con carácter general se deberá presentar con una anticipación de 3 días hábiles y sus plazos de devolución serán de 2 días hábiles.
En esta modalidad el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo, debiendo de acudir a los tribunales si considera que el cobro es indebido.
Santiago Jiménez Moreno
Jiménez y Davo Abogados SLP
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