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07/02/2012 | AULA DECANO JOSÉ MARÍA DAVÓ FERNÁNDEZ

El pasado día 1 de febrero la Junta de Gobierno daba cumplimiento al acuerdo de denominar Aula Decano José María Davó Fernández una de las nuevas salas de la Escuela de Práctica Jurídica.El acto tuvo lugar ante  la puerta de acceso al  aula situada en la 3ª planta de la sede colegial.


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31/01/2012 | JOSE MARIA DAVO FERNANDEZ ELEGIDO MIEMBRO DE ELI

El European Law Institute (ELI) es el Instituto de Derecho Europeo, dedicado al Estudio y análisis del Derecho Europeo creado el pasado año en Bruselas y con sede en Viena,se propone mejorar la coherencia jurídica en Europa proporcionando asesoramiento práctico a los responsables políticos y a las autoridades y seguir desarrollando la legislación de la UE.


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17/01/2012 | Suspensión del contrato de Trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

El legislador ha establecido, entre otros, dos mecanismos para facilitar la viabilidad  de las empresas sin necesidad de proceder a la extinción de contrato de trabajo como son la suspensión del contrato de trabajo o bien la reducción de jornada.

 Es un procedimiento causal y temporal. Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 Con la suspensión del contrato/s de trabajo se interrumpe la relación laboral por días completos continuados o alternos y con la reducción de jornada se puede reducir la jornada laboral entre un 10 y un 70%.

 Son medidas de flexibilidad que pueden permitir a las empresas ahorros importantes de costes laborales mediante el acomodo de las horas de trabajo a la producción real, fundamentalmente en los momentos de crisis transitorias en los que puede haber una contracción fuerte de la producción y se produzcan excesos de mano de obra. Y, con previsión de recuperación de la misma para poder volver a las jornadas ordinarias de trabajo.

 El procedimiento establecido es el mismo que para los despidos colectivos pero con ciertas particularidades:

 Es necesario aplicar el procedimiento con independencia del número de trabajadores de la empresa o el número de trabajadores afectados por la medida.

  •  El periodo de consultas no será superior a 15 días naturales u ocho en las empresas de menos de 50 trabajadores y versará fundamentalmente sobre las causas motivadoras del expediente así como de las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias.
  •  Los requisitos documentales se reducen. Si se alega causa económica se limitará a la del último ejercicio y a las cuentas provisionales del ejercicio vigente.
  •  Si es necesario habrá que hacer Plan de Acompañamiento Social
  •  Habrá que promover el desarrollo de acciones formativas.

Jimenez y davo SLP

Santiago Jiménez Moreno


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