17/01/2012 | Suspensión del contrato de Trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
El legislador ha establecido, entre otros, dos mecanismos para facilitar la viabilidad de las empresas sin necesidad de proceder a la extinción de contrato de trabajo como son la suspensión del contrato de trabajo o bien la reducción de jornada.
Es un procedimiento causal y temporal. Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Con la suspensión del contrato/s de trabajo se interrumpe la relación laboral por días completos continuados o alternos y con la reducción de jornada se puede reducir la jornada laboral entre un 10 y un 70%.
Son medidas de flexibilidad que pueden permitir a las empresas ahorros importantes de costes laborales mediante el acomodo de las horas de trabajo a la producción real, fundamentalmente en los momentos de crisis transitorias en los que puede haber una contracción fuerte de la producción y se produzcan excesos de mano de obra. Y, con previsión de recuperación de la misma para poder volver a las jornadas ordinarias de trabajo.
El procedimiento establecido es el mismo que para los despidos colectivos pero con ciertas particularidades:
Es necesario aplicar el procedimiento con independencia del número de trabajadores de la empresa o el número de trabajadores afectados por la medida.
- El periodo de consultas no será superior a 15 días naturales u ocho en las empresas de menos de 50 trabajadores y versará fundamentalmente sobre las causas motivadoras del expediente así como de las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias.
- Los requisitos documentales se reducen. Si se alega causa económica se limitará a la del último ejercicio y a las cuentas provisionales del ejercicio vigente.
- Si es necesario habrá que hacer Plan de Acompañamiento Social
- Habrá que promover el desarrollo de acciones formativas.
Jimenez y davo SLP
Santiago Jiménez Moreno